Preguntas Frecuentes
1. DEBO PAGAR IMPUESTOS EM PANAMA POR LAS GANACIAS OBTENIDAS DE LA SOCIEDAD O POR EL DINERO QUE MANTENGO EN CUENTAS EN ESE PAIS? NO, la renta no se graba en Panamá salvo que la sociedad realice actos de comercio en este país de manera habitual únicamente.
2. SI NOMBRO A OTROS DIRECTORES PARA NO APERCER YO, ELLOS TENDRAN CONTROL SOBRE LA SOCIEDAD?. NO, nosotros agregamos una cláusula en el pacto que señala que los directores no podrán actuar si autorización de forma escrita de los accionistas de de la sociedad la cual es totalmente anónima, de igual forma no podrán solicitar información sobre la cuenta bancaria salvo que estén autorizados por los accionistas ante el banco para ello.
3. SI ABRO UNA CUENTA BANCARIA Y NO SOY DIRECTOR DE LA SOCIEDAD COMO PUEDO TENER CONTROL DE MI DINERO? La finalidad de la sociedad esta en su propio nombre “Sociedad Anónima” es decir los accionistas tienen el control pero permanecen en anonimato; La apertura de la cuenta bancaria es un contrato entre la sociedad y el banco, la sociedad autoriza a las personas que van a firmar la chequera, que se les entregara los pin secretos de banca on line, y que será la persona autorizada para actuar en la cuenta con los derechos y deberes exclusivos y únicos para ellos en representación de la sociedad, los cuales puede ser los accionistas anónimos o hasta a tercera persona que designe, ningún director podrá actuar en nombre de este salvo pacto por escrito.
4. SI APARESCO COMO FIRMANTE EN EL BANCO, ENTONCES DEJARE DE SER ANONIMO: NO necesariamente el banco en Panamá es estrictamente confidencial ninguna entidad de alguna parte del mundo puede solicitar información a un banco en Panamá estos no están obligados a levantar el velo corporativo, de hacerlo incumplen la ley de anonimato lo cual acarrea ,multas millonarias, mas violaciones penales al secreto bancario , sin perjuicio de demanda por daños, los únicos casos que se exceptúan son la información requerida por sospecha de blanqueo de capital o terrorismo y a través de autoridades panameñas con pruebas sumarias de ello.
5. PUEDO EJERCER DIFERENTES NEGOCIOS CON UNA SOLA SOCIEDAD? Si, el uso no tiene limites comerciales siempre que sean legales, usted puede hacer todos los negocios que desee y en cualquier parte del mundo, puede obtener licencias de comercio bajo una sola sociedad.
6. SI QUIERO VENDER O CEDER MI SOCIEDAD A UN TERCERO?: Usted solo le endosa las acciones que tiene en su poder como quien endosa un cheque y le entrega las mismas, a demás de registrar la transferencia en el libros de acciones y con esto realizo el traspaso.
7. COMO DEBE APARECER EL NOMBRE DE UNA SOCIEDAD? R. El nombre para la sociedad puede estar en cualquier idioma, no obstante debe terminar con la abreviación que indique que es una compañía, usualmente S.A. (sociedad anónima) Corp. o Inc.
8. Es necesario estar personalmente en Panamá para constituir una sociedad anónima? R. No. De acuerdo a nuestra ley, no es necesario que los interesados estén físicamente en Panamá para el propósito de constituir una sociedad anónima en nuestro país.
9. Que es el Capital Registrado de la Sociedad? R. El Capital Registrado, también conocido como Capital Autorizado, es una figura nominal la cual proyecta un estimado de los fondos que manejará la sociedad. De acuerdo con nuestra ley, el Capital Registrado mínimo para constituir una sociedad es de US$10,000.00.
10. Es necesario pagar o depositar de alguna forma el Capital Registrado de US$10,000.00? R. No, es importante señalar que no es necesario que este capital sea pagado o depositado en ninguna de sus partes.
11. Es posible constituir una sociedad en Panamá con una Capital Registrado mayor a los US$10,000.00. R. Es correcto. Si usted desea puede constituir la sociedad con una Capital Registrado mayor a los US10,000.00 normalmente utilizados, en este caso se deberá pagar una impuesto adicional al momento de la inscripción dependiendo del capital registrado seleccionado. Es importante señalar que el costo adicional por dicho aumento es considerablemente bajo.
Sobre el pago de impuestos en Panamá para las sociedades. |
12. Es necesario presentar declaraciones de renta a las autoridades Panameñas por la sociedad anónima que tengo en Panamá? R. No, de acuerdo a nuestra ley, la sociedad esta exenta de presentar declaraciones de renta si las actividades de la sociedad se realizan fuera del territorio de Panamá.
13. No realizo actividades comerciales en Panamá, pero tengo una cuenta bancaria en Panamá, es necesario pagar impuestos por los intereses o dividendos que genera esta cuenta? R. No. Los dividendos e intereses que genere su cuenta bancaria en Panamá no son sujetos al pago de impuestos de acuerdo a nuestra ley.
14. Quien paga la tasa anual de mi sociedad? Nuestro Despacho se encarga de hacer los pagos anuales de su sociedad. Cada año de vigencia de la sociedad contando desde su inscripción se deberá de pagar la tasa anual que es de UYS$300.00 mas $300.00 como agente residentes, si hay directores nombrados por nosotros se pagara US$200.00 por cada uno…Usted nos envía el dinero y posteriormente leenviamos el comprobante original de pago, el cual indica que su sociedad esta en vigencia y al día con sus pagos anuales al gobierno de Panamá. (si paga posterior a la fecha de aniversario deberá de pagar un recargo de $100.00)
15. Puedo mantener los libros de la sociedad en mi país o es necesario que estén en Panamá? Nuestra legislación no requiere que los libros de la sociedad sean llevados o estén en Panamá. Usted puede mantener estos libros en su país, de hecho, de acuerdo a nuestra ley, no es necesario que sean emitidos o sellados en Panamá, por lo tanto, estos libros pueden ser obtenidos en cualquier librería y pueden ser llevados también en formato electrónico. En otras palabras, el cliente puede adquirir estos libros y llevar los records por su propia cuenta y desde su propio país.
16. Que es la Junta Directiva de la sociedad? R. El manejo y administración de la sociedad es llevado por la junta directiva de la sociedad. De acuerdo con nuestra ley dichaJunta Directiva debe estar formada por un mínimo de 3 personas, mayores de edad, de cualquier nacionalidad, usualmente estos directores son nombrados también como dignatarios, normalmente (Presidente, Ssecretario y tesorero)
17. La identidad de los 3 miembros de la Junta Directiva de la sociedad es Publica? R. Es correcto, el pacto social de la sociedad y la información contenida en el, incluyendo la identidad de los 3 Directores / Dignatarios de la sociedad será registrada en el Registro Público de Panamá.
18. Es necesario que los accionistas sean directores de la sociedad? R. No. No es necesario que los miembros de la junta directiva de la sociedad sean accionistas de la sociedad.
19. Puedo ocupar el cargo de Presidente, Secretario y Tesorero de mi sociedad simultáneamente? R. si, de acuerdo a nuestra ley, las sociedades en Panamá deben estar formadas por un mínimo de 3 personas como directores, pero si desea un solo director puede ejercer todas las funciones de dignatarios
20. Puedo nombrar mis propios directores? R. Los directores pueden ser de cualquier nacionalidad y de cualquier parte del mundo.
21. Es posible cambiar los Directores Nominativos o los Directores Nombrados por mi en un futuro? R. Es correcto. Es posible remover y cambiar los Ddirectores de la sociedad si usted lo desea. En este caso será necesario modificar el pacto social de la sociedad inscrito en el Registro Público de Panamá.
Sobre los Accionistas de la sociedad y los Certificados de Acciones |
22. Es posible emitir certificados “al portador” para la sociedad? R. Es correcto, de acuerdo a nuestra legislación es posible tener acciones al portador, pero si vas abrir una cuenta bancaria fuera de Panamá, hay bancos que no te permiten este tipo de acciones por lo que si deseas acciones al portador y vas abrir cuanta bancaria debes de consultar con tu banco previamente
23. Cual es la diferencia entre certificados nominales y certificados al portador? R. La principal diferencia es que en las acciones al portador, el dueño de la sociedad es la persona que físicamente tiene la acción. En las acciones emitidas de forma nominal, el certificado de acción expresamente indica quien es el dueño de la sociedad. Tomando en consideración lo explicado anteriormente se puede señalar que las acciones emitidas al portador son más flexibles y fáciles de traspasar, no obstante, las acciones nominales brindan mayor seguridad. Es importante señalar que la mayoría de los bancos hoy en día prefieren trabajar con acciones nominales.
24. Son los accionistas la máxima autoridad de una sociedad? R. Es Correcto, los Aaccionistas son la máxima autoridad de la sociedad, y sus decisiones están por encima de los directores de la sociedad.
25. La identidad de los Aaccionistas será registrada en el Registro Público de Panamá? R. No, es importante señalar que de acuerdo a nuestra ley la información e identidad de los Aaccionistas de la sociedad no es registrada en el Registro Público. Los certificados de acciones son emitidos de forma privada y la información de los accionistas de la sociedad es igualmente privada.
26. Somos dos socios, es posible tener dos certificados de acciones? R. Es correcto. Es posible tener dos o más certificados de acciones, en este caso se pueden emitir dos certificados de 50% cada uno o por ejemplo; 80% y 20%, usted puede elegir como se van a distribuir las acciones.
Sobre la apertura de una cuenta bancaria para la sociedad. |
27. Puedo abrir una cuenta bancaria para la sociedad en un banco fuera de Panamá? R. Es correcto. De acuerdo a nuestra ley, una sociedad panameña puede abrir una cuenta bancaria en cualquier lugar del mundo o el país que desees embargo es bueno que consulte con su banco previamente toda vez que hay bancos fuera de Panamá que no permiten que las acciones de la sociedad sean al portador en tal caso hay que señalarlo para emitir acciones únicamente nominativas en el pacto social.
28. Puedo abrir una cuenta bancaria para la sociedad con los documentos que me van a enviar? R. Es correcto. En nuestro paquete de constitución están incluidos todos los documentos necesarios para abrir una cuenta corporativa. No obstante, cada banco tiene diferentes requisitos por lo que es posible que en algunos casos soliciten alguna documentación adicional, si este fuera el caso, nuestra Firma con mucho gusto lo asistirá para que pueda cumplir con todos los requisitos del banco.
29. Si el banco me pregunta quien es el dueño de la sociedad? El dueño de la sociedad son los tenedores de las acciones, usted debe de mostrar si la legislación así lo exige el certificado de acción de la sociedad en donde señala el o los accionistas de la misma.
30. Brinda su Firma el servicio de apertura de cuentas en Panamá? R. Nuestra Firma brinda el servicio de introducciones bancarias para efectos de abrir una cuenta corporativa en Panamá .Antes debe contactarnos.
31. Si quiero hacer modificaciones al Pacto social o cambiar los directores que debo hacer? Cualquier modificación al pacto social se debe hacer mediante acta de reunión de accionistas o de junta directiva o por decisión del Apoderado General si hubiese, esta se eleva a escritura publica y se inscribe en el registro PublicoEjemplo: aumento de capital, cambio de directores, nombrar o remover un poder general, agregar o modificar cláusulas al Pacto social, todo lo que implique modificar o adicionar los estamentos de constitución de la sociedad
Nuestra firma se encarga de dicho tramite y el costo es de US$750.00 por cada acta (incluye los gastos y honorario, autenticaciones y envió a sus oficinas)
Lo que debe saber sobre Sociedades Anónimas en Panamá
Existen diversas razones por la cual una empresa se incorpora o se convierte en offshore, La primera de ellas es la Reducción de Impuestos, debido a que al constituirse una empresa offshore las rentas percibidas en el extranjero no son gravables de imnpuestos, lo que constituye un ahorro sustancial entre el 20 al 40% de los beneficios.
Ejemplo: si te dedicas a comprar mercancia en Asia, Estados Unidos, Zona libre de Colon Panama, o cualquier parte del mundo, puedes comprar o facturar el contenedor a traves de una sociedad o compañia anonima panameña, esta a su vez vendera el contenedor a tu compañia o la que recibira la mercancia final ya sea que se encuentre Estados Unidos, venezuela, colombia, mexico en cualquier parte del mundo.
La ventaja medular de esta operacion es que la compra y venta de este contenedor, no pagara impuesto de ganancias, ya que fue realizado a traves de una compañia panameña, la cual exonera el pago de impuesto dicha operacion, siempre que el detino final de la mercancia no sea Panama.
En resumen la sociedad panameña comprara el contenedor y lo re facturarar a tu compañia, la cual aliviara el impuesto de la ganancia de esta ultima. Esto a su vez te permite ahorrar cuantiosas sumas de dinero de impuestos a tu compañia en tu pais, lo que te permite abaratar los productos que exportas y ser mas competitivo en el mercado.Existen otros métodos legales de minimizar impuestos (income taxes, withholding taxes)a través de refacturaciones o transferencias offshore. Nuestra firma le brinda a sus clientes la estructura necesaria para realizar dichas operaciones, mediante cuentas mercantiles de tipo offshore.
Brindamos completo y continuo asesoramiento a nuestros clientes para que sus transacciones internacionales sean un completo éxito.
La constitución de una Sociedad Anónima en Panamá (Sociedad Offshore) es la solución. Las Sociedades Anónimas le confieren protección y confidencialidad a sus bienes.
Costos de Sociedades Anónimas en Panamá
El costo total de nuestro despacho por constituir una sociedad anónima en Panamá incluyendo los gastos, autenticaciones, impuestos, envios via currier y honorarios, es de US$1,750.00
Este costo incluye lo siguiente:
- Todos los gastos iniciales y honorarios
- Derechos de inscripción en el Registro Público, sobre la base de un capital autorizado de US $10,000.00.
- Nuestros honorarios por el primer año en concepto de Agentes Residentes y la tasa de impuesto anual pagada el primer año.
- Traducción al Inglés del Pacto Social. (Si es necesario).
- Dos certificados de acciones emitidos al portador o en forma nominativa.
- Certificado de vigencia de la sociedad.
- Gastos de curier. En caso de que en el país donde vaya a ser utilizada la sociedad sea signataria del Convenio de Apostille, podrán ser autenticados sin costo adicional, el Pacto Social, el Certificado de vigencia y el poder general.
MANTENIMIENTO ANUAL
Directores Nominativos:
Para efectos de mayor privacidad o si desea conservar el anonimato, nuestro despacho puede designar de forma nominativa los tres directores / dignatarios que exige la ley. El cargo adicional por este servicio es de US$600.00 (US$200.00 por cada uno anual.)
*Poder General emitido en documento privado:
Si requiere el Poder General en una Escritura aparte debidamente autenticado. Existe cargo adicional de US$300.00.
*Importante: En cada aniversario de la fecha de inscripción de la sociedad, se debe pagar US $300.00 en concepto de la Tasa Única de Sociedades, US $300.00 por nuestros honorarios de Agentes Residentes.
En caso de que por solicitud del cliente, nuestro despacho haya designado algún Director / Dignatario se cobrará US$200.00 por cada uno (la ley panameña de sociedades solicita 3 como mínimo)
Sociedades Anónimas en Panamá
Ventajas de Constituir una Sociedad Anónima en Panamá
La Ley de Sociedades Anónimas en Panamá, presenta características muy especiales, tendientes a facilitar su constitución tanto para nacionales como para extranjeros. Entre éstas aparecen como principales las siguientes: El sistema tributario en la República de Panamá se basa en el principio de la territorialidad de la fuente del ingreso.
Por lo tanto las ganancias, ingresos, dividendos de una sociedad anónima resultantes de actividades provenientes fuera de Panamá (Offshore) no están sujetos a impuestos por la ley panameña.
Dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la República de Panamá, podrán constituir una Sociedad Anónima para cualquier objeto lícito de acuerdo con las formalidades prescritas en dicha Ley.
No es necesario que el Capital Social esté suscrito ni desembolsado en ninguna de sus partes.
No es necesario que las partes interesadas en la constitución de dicha sociedad estén presentes en Panamá. Basta que dos personas, en este caso, generalmente miembros de una Firma de Abogados, suscriban el Pacto Social.
TARIFAS DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA:
El costo total de nuestro despacho por constituir una sociedad anónima en Panamá incluyendo los gastos, autenticaciones, impuestos, envios via currier y honorarios, es de US$1,750.00
Este costo incluye lo siguiente:
- Todos los gastos iniciales y honorarios
- Derechos de inscripción en el Registro Público, sobre la base de un capital autorizado de US $10,000.00.
- Nuestros honorarios por el primer año en concepto de Agentes Residentes y la tasa de impuesto anual pagada el primer año.
- Traducción al Inglés del Pacto Social. (Si es necesario).
- Dos certificados de acciones emitidos al portador o en forma nominativa.
- Certificado de vigencia de la sociedad.
- Gastos de curier. En caso de que en el país donde vaya a ser utilizada la sociedad sea signataria del Convenio de Apostille, podrán ser autenticados sin costo adicional, el Pacto Social, el Certificado de vigencia y el poder general.
MANTENIMIENTO ANUAL
Directores Nominativos:
Para efectos de mayor privacidad o si desea conservar el anonimato, nuestro despacho puede designar de forma nominativa los tres directores / dignatarios que exige la ley. El cargo adicional por este servicio es de US$600.00 (US$200.00 por cada uno anual.)
*Poder General emitido en documento privado:
Si requiere el Poder General en una Escritura aparte debidamente autenticado. Existe cargo adicional de US$300.00.
*Importante: En cada aniversario de la fecha de inscripción de la sociedad, se debe pagar US $300.00 en concepto de la Tasa Única de Sociedades, US $300.00 por nuestros honorarios de Agentes Residentes.
En caso de que por solicitud del cliente, nuestro despacho haya designado algún Director / Dignatario se cobrará US$200.00 por cada uno (la ley panameña de sociedades solicita 3 como mínimo)