PREGUNTAS
FRECUENTES:
- DEBO
PAGAR IMPUESTOS EM PANAMA POR LAS GANACIAS OBTENIDAS DE
LA SOCIEDAD O POR EL DINERO QUE MANTENGO EN CUENTAS EN ESE
PAIS?
- SI
NOMBRO A OTROS DIRECTORES PARA NO APERCER YO,
ELLOS TENDRAN CONTROL SOBRE LA SOCIEDAD?.
- SI
ABRO UNA CUENTA BANCARIA Y NO SOY DIRECTOR DE LA SOCIEDAD
COMO PUEDO TENER CONTROL DE MI DINERO?
- SI
APARESCO COMO FIRMANTE EN EL BANCO, ENTONCES DEJARE DE SER
ANONIMO:
- PUEDO
EJERCER DIFERENTES NEGOCIOS CON UNA SOLA SOCIEDAD?
- SI
QUIERO VENDER O CEDER MI SOCIEDAD A UN TERCERO?:
- COMO DEBE APARECER EL NOMBRE DE UNA SOCIEDAD?
- Es
necesario estar personalmente en Panamá para
constituir una sociedad anónima?
- Que es el Capital Registrado de la Sociedad?
- Es necesario pagar o depositar de alguna forma el Capital
Registrado de US$10,000.00?
- Es
posible constituir una sociedad en Panamá con
una Capital Registrado mayor a los US$10,000.00.
- Es
necesario presentar declaraciones de renta a las autoridades
Panameñas por la sociedad anónima que tengo
en Panamá?
- No
realizo actividades comerciales en Panamá, pero
tengo una cuenta bancaria en Panamá,
es necesario pagar impuestos
por los intereses o dividendos
que genera esta cuenta?
- Quien paga la tasa anual de mi sociedad?
- Puedo
mantener los libros de la sociedad en mi país
o es necesario que estén en Panamá?
- Que
es la Junta Directiva de la sociedad?
- La
identidad de los 3 miembros de la Junta Directiva de la
sociedad es Publica?
- Es
necesario que los accionistas sean directores de la sociedad?
- Puedo
ocupar el cargo de Presidente, Secretario y Tesorero de
mi sociedad simultáneamente?
- Puedo
nombrar mis propios directores?
- Es
posible cambiar los Directores Nominativos o los Directores
Nombrados por mi en un futuro?
- Es
posible emitir certificados “al portador” para
la sociedad?
- Cual es la diferencia entre certificados nominales y certificados
al portador?
- Son
los accionistas la máxima
autoridad de una sociedad?
- La
identidad de los Aaccionistas será registrada en el
Registro Público de Panamá?
- Somos
dos socios, es posible tener dos certificados de acciones?
- Somos
dos socios, es posible tener dos certificados de acciones?
- Puedo
abrir una cuenta bancaria
para la sociedad en un banco fuera de Panamá?
- Puedo
abrir una cuenta bancaria para la sociedad con los documentos
que me van a enviar?
- Si
el banco me pregunta quien es el dueño
de la sociedad?
- Brinda
su Firma el servicio de apertura de cuentas en Panamá?
- Si quiero hacer modificaciones al Pacto social o
cambiar los directores que debo hacer?
1.
DEBO PAGAR IMPUESTOS EM PANAMA POR LAS GANACIAS OBTENIDAS
DE LA SOCIEDAD O POR EL DINERO QUE MANTENGO EN CUENTAS
EN ESE PAIS?
NO, la renta no se graba en Panamá salvo que la sociedad
realice actos de comercio en este país de manera habitual únicamente.
2.
SI NOMBRO A OTROS DIRECTORES PARA NO APERCER YO,
ELLOS TENDRAN CONTROL SOBRE LA SOCIEDAD?.
NO,
nosotros agregamos una cláusula en el pacto que señala
que los directores no podrán actuar si autorización
de forma escrita de los accionistas de de la sociedad la cual
es totalmente anónima, de igual forma no podrán
solicitar información sobre la cuenta bancaria salvo
que estén autorizados por los accionistas ante el banco
para ello.
3.
SI ABRO UNA CUENTA BANCARIA Y NO SOY DIRECTOR DE LA SOCIEDAD
COMO PUEDO TENER CONTROL DE MI DINERO?
La finalidad de la sociedad esta en su propio nombre “Sociedad
Anónima” es decir los accionistas tienen el control
pero permanecen en anonimato; La apertura de la cuenta bancaria
es un contrato entre la sociedad y el banco, la sociedad autoriza
a las personas que van a firmar la chequera, que se les entregara
los pin secretos de banca on line, y que será la persona
autorizada para actuar en la cuenta con los derechos y deberes exclusivos
y únicos para ellos en representación de la sociedad,
los cuales puede ser los accionistas anónimos o hasta a tercera
persona que designe, ningún director podrá actuar
en nombre de este salvo pacto por escrito.
4.
SI APARESCO COMO FIRMANTE EN EL BANCO, ENTONCES DEJARE
DE SER ANONIMO:
NO necesariamente el banco en Panamá es estrictamente
confidencial ninguna entidad de alguna parte del mundo puede
solicitar información a un banco en Panamá estos
no están obligados a levantar el velo corporativo,
de hacerlo incumplen la ley de anonimato lo cual acarrea ,multas
millonarias, mas violaciones penales al secreto bancario ,
sin perjuicio de demanda por daños, los únicos
casos que se exceptúan son la información requerida
por sospecha de blanqueo de capital o terrorismo y a
través de autoridades panameñas con pruebas
sumarias de ello.
5.
PUEDO EJERCER DIFERENTES NEGOCIOS CON UNA SOLA SOCIEDAD?
Si, el uso no tiene limites comerciales siempre
que sean legales, usted puede hacer todos los negocios
que desee y en cualquier parte del mundo, puede obtener
licencias de comercio bajo una sola sociedad.
6.
SI QUIERO VENDER O CEDER MI SOCIEDAD A UN TERCERO?:
Usted solo le endosa las acciones que tiene en su poder
como quien endosa un cheque y le entrega las mismas, a
demás de registrar la transferencia
en el libros de acciones y con esto realizo el traspaso.
7.
COMO DEBE APARECER EL NOMBRE DE UNA SOCIEDAD?
R. El nombre para la sociedad puede estar en cualquier
idioma, no obstante debe terminar con la abreviación
que indique que es una compañía, usualmente
S.A. (sociedad anónima) Corp. o Inc.
8.
Es necesario estar personalmente en Panamá para
constituir una sociedad anónima?
R.
No. De acuerdo a nuestra ley, no es necesario que los interesados
estén físicamente en Panamá para el propósito
de constituir una sociedad anónima en nuestro país.
9.
Que es el Capital Registrado de la Sociedad?
R. El Capital Registrado, también conocido
como Capital Autorizado, es una figura nominal la cual proyecta
un estimado de los fondos que manejará la sociedad.
De acuerdo con nuestra ley, el Capital Registrado mínimo
para constituir una sociedad es de US$10,000.00.
10. Es
necesario pagar o depositar de alguna forma el Capital
Registrado de US$10,000.00?
R. No, es importante señalar que no es necesario
que este capital sea pagado o depositado en ninguna de sus
partes.
11. Es
posible constituir una sociedad en Panamá con una
Capital Registrado mayor a los US$10,000.00.
R.
Es correcto. Si usted desea puede constituir la sociedad con
una Capital Registrado mayor a los US10,000.00 normalmente
utilizados, en este caso se deberá pagar una impuesto
adicional al momento de la inscripción dependiendo
del capital registrado seleccionado. Es importante señalar
que el costo adicional por dicho aumento es considerablemente
bajo.
| Sobre
el pago de impuestos en Panamá para las sociedades. |
12.
Es necesario presentar declaraciones de renta a las autoridades
Panameñas por la sociedad anónima que tengo
en Panamá?
R.
No, de acuerdo a nuestra ley, la sociedad esta exenta de presentar
declaraciones de renta si las actividades de la sociedad se
realizan fuera del territorio de Panamá.
13.
No realizo actividades comerciales en Panamá, pero
tengo una cuenta bancaria en Panamá, es necesario
pagar impuestos por los intereses o dividendos que genera
esta cuenta?
R.
No. Los dividendos e intereses que genere su cuenta bancaria
en Panamá no son sujetos al pago de impuestos de acuerdo
a nuestra ley.
14.
Quien paga la tasa anual de mi sociedad?
Nuestro Despacho se encarga de hacer los pagos anuales
de su sociedad. Cada año de vigencia de la sociedad
contando desde su inscripción se deberá de pagar
la tasa anual que es de UYS$300.00 mas $300.00 como agente
residentes, si hay directores nombrados por nosotros se pagara
US$200.00 por cada uno…Usted nos envía el dinero y
posteriormente leenviamos el comprobante original de pago,
el cual indica que su sociedad esta en vigencia y al día
con sus pagos anuales al gobierno de Panamá. (si
paga posterior a la fecha de aniversario deberá de
pagar un recargo de $100.00)
15.
Puedo mantener los libros de la sociedad en mi país
o es necesario que estén en Panamá?
Nuestra
legislación no requiere que los libros de la sociedad
sean llevados o estén en Panamá. Usted
puede mantener estos libros en su país, de hecho, de
acuerdo a nuestra ley, no es necesario que sean emitidos o
sellados en Panamá, por lo tanto, estos libros pueden
ser obtenidos en cualquier librería y pueden ser llevados
también en formato electrónico. En otras palabras,
el cliente puede adquirir estos libros y llevar los records
por su propia cuenta y desde su propio país.
16.
Que es la Junta Directiva de la sociedad?
R.
El manejo y administración de la sociedad es llevado
por la junta directiva de la sociedad. De acuerdo con nuestra
ley dichaJunta Directiva debe estar formada por un mínimo
de 3 personas, mayores de edad, de cualquier nacionalidad,
usualmente estos directores son nombrados también como
dignatarios, normalmente (Presidente, Ssecretario y tesorero)
17.
La identidad de los 3 miembros de la Junta Directiva de
la sociedad es Publica?
R. Es correcto, el pacto social de la sociedad y
la información contenida en el, incluyendo la identidad
de los 3 Directores / Dignatarios de la sociedad será registrada
en el Registro Público de Panamá.
18.
Es necesario que los accionistas sean directores de la
sociedad?
R. No. No es necesario que los miembros de la junta
directiva de la sociedad sean accionistas de la sociedad.
19.
Puedo ocupar el cargo de Presidente, Secretario y Tesorero
de mi sociedad simultáneamente?
R.
si, de acuerdo a nuestra ley, las sociedades en Panamá deben
estar formadas por un mínimo de 3 personas como directores,
pero si desea un solo director puede ejercer todas las
funciones de dignatarios
20.
Puedo nombrar mis propios directores?
R. Los directores pueden ser de cualquier nacionalidad
y de cualquier parte del mundo.
21.
Es posible cambiar los Directores Nominativos o los Directores
Nombrados por mi en un futuro?
R. Es correcto. Es posible remover y cambiar los
Ddirectores de la sociedad si usted lo desea. En este caso
será necesario modificar el pacto social de la sociedad
inscrito en el Registro Público de Panamá.
| Sobre
los Accionistas de la sociedad y los Certificados
de Acciones |
22.
Es posible emitir certificados “al portador” para
la sociedad?
R.
Es correcto, de acuerdo a nuestra legislación es posible
tener acciones al portador, pero si vas abrir una cuenta bancaria
fuera de Panamá, hay bancos que no te permiten este
tipo de acciones por lo que si deseas acciones al portador y
vas abrir cuanta bancaria debes de consultar con tu banco
previamente
23. Cual es la diferencia entre certificados nominales y certificados
al portador?
R.
La principal diferencia es que en las acciones al portador,
el dueño de la sociedad es la persona que físicamente
tiene la acción. En las acciones emitidas de forma
nominal, el certificado de acción expresamente indica
quien es el dueño de la sociedad. Tomando en consideración
lo explicado anteriormente se puede señalar que las
acciones emitidas al portador son más flexibles y fáciles
de traspasar, no obstante, las acciones nominales brindan
mayor seguridad. Es importante señalar que la mayoría
de los bancos hoy en día prefieren trabajar con acciones
nominales.
24.
Son los accionistas la máxima autoridad de una
sociedad?
R.
Es Correcto, los Aaccionistas son la máxima autoridad
de la sociedad, y sus decisiones están por encima de
los directores de la sociedad.
25. La
identidad de los Aaccionistas será registrada en
el Registro Público de Panamá?
R.
No, es importante señalar que de acuerdo a nuestra
ley la información e identidad de los Aaccionistas
de la sociedad no es registrada en el Registro Público.
Los certificados de acciones son emitidos de forma privada
y la información de los accionistas de la sociedad
es igualmente privada.
26.
Somos dos socios, es posible tener dos certificados de
acciones?
R. Es correcto. Es posible tener dos o más
certificados de acciones, en este caso se pueden emitir dos
certificados de 50% cada uno o por ejemplo; 80% y 20%, usted
puede elegir como se van a distribuir las acciones.
..............................................................................................................................................................................
| Sobre
la apertura de una cuenta bancaria para la sociedad. |
27.
Puedo abrir una cuenta bancaria para la sociedad en un
banco fuera de Panamá?
R.
Es correcto. De acuerdo a nuestra ley, una sociedad panameña
puede abrir una cuenta bancaria en cualquier lugar del mundo
o el país que desees embargo es bueno que consulte
con su banco previamente toda vez que hay bancos fuera de
Panamá que no permiten que las acciones de la sociedad
sean al portador en tal caso hay que señalarlo para
emitir acciones únicamente nominativas en el pacto
social.
28.
Puedo abrir una cuenta bancaria para la sociedad con los
documentos que me van a enviar?
R. Es correcto. En nuestro paquete de constitución
están incluidos todos los documentos necesarios para
abrir una cuenta corporativa. No obstante, cada banco
tiene diferentes requisitos por lo que es posible que en algunos
casos soliciten alguna documentación adicional, si
este fuera el caso, nuestra Firma con mucho gusto lo asistirá para
que pueda cumplir con todos los requisitos del banco.
29.
Si el banco me pregunta quien es el dueño de la
sociedad?
El dueño de la sociedad son los tenedores de las acciones,
usted debe de mostrar si la legislación así lo exige
el certificado de acción de la sociedad en donde señala
el o los accionistas de la misma.
30.
Brinda su Firma el servicio de apertura de cuentas en
Panamá?
R.
Nuestra Firma brinda el servicio de introducciones bancarias
para efectos de abrir una cuenta corporativa en Panamá .Antes
debe contactarnos.
31. Si
quiero hacer modificaciones al Pacto social o cambiar los
directores que debo hacer?
Cualquier modificación al pacto social se
debe hacer mediante acta de reunión de
accionistas o de junta directiva o por decisión del
Apoderado General si hubiese, esta se eleva a escritura
publica y se inscribe en el registro Publico
Ejemplo:
aumento de capital, cambio de directores, nombrar o remover
un poder general, agregar o modificar cláusulas al
Pacto social, todo lo que implique modificar o adicionar
los estamentos de constitución de la sociedad
Nuestra
firma se encarga de dicho tramite y el costo es de US$750.00
por cada acta (incluye los gastos y honorario, autenticaciones
y envió a sus oficinas)
Para mas
preguntas contáctenos.
Deseo
que mi sociedad tenga una cuenta bancaria en Panamá