Fundación
de Interés Privado
Una
fundación de Interés Privado es una persona jurídica
independiente, instituida y separada de sus fundadores, beneficiarios,
o administradores. Se constituye por una o más personas,
a las cuales se les conoce como fundadores.
Las fundaciones de Interés Privado pueden ser propietarias de bienes
de cualquier clase, naturaleza o descripción. No hay requisito de capital
inicial.
Las fundaciones de Interés privado pueden ser accionistas de corporaciones
lo cual facilita el anonimato de las acciones, con una mayor seguridad que
las acciones al portador, generalmente los clientes que buscan anonimato compran
la Fundación para que sea la dueña de las acciones que emita
la corporación.
USTED
PUEDE ABRIR CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA FUNDACION LO CUAL
SERA UN PATRIMONIO SEPARADO DEL FUNDADOR BENEFICIARIOS Y DIRECTORES,
EN PANAMA HAY MAS DE 90 BANCOS, NOSOTROS LE ASESORAREMOS Y TRAMITAREMOS
POR SEPARADO ESTA APERTURA DE CUENTA BANCARIA,(conocer
los bancos)
Las Fundaciones tienen distintos usos, uno es el explicado en el párrafo
anterior, otro es la minimización de impuestos, los siguientes impuestos
no le son aplicables a las fundaciones:
Impuesto sobre la renta
Impuesto sobre ganancia de capital
Impuesto Withholding
Impuesto de Invención
Impuesto de ingreso de interés
Impuesto de venta
impuesto a los beneficiarios
impuesto de transferencia al beneficiario
impuesto de capital
impuesto de propiedad (para las extranjera)
impuesto de Transferencia de Bienes Raíces
impuesto de regalo
Impuesto de herencia
impuesto de sellos
impuesto de sucesión
impuesto de inventario
Los Elementos requeridos en una Fundación son los siguientes: organización,
Bienes, Interés Privado y No afán de Lucro.
La Fundación tiene un Fundador, un Consejo, un Protector y Beneficiarios.
A continuación, explicamos que papel juega cada uno de ellos en la Fundación:
ORGANIZACION
Fundador: es
quien instituye la Fundación. Nuestra firma de abogados,
alguna de nuestras corporaciones o la corporación de nuestro
cliente es generalmente la Fundadora de cada Fundación
que nosotros establecemos.
Consejo:
El Consejo de la Fundación es el Organismo que dirige la Fundación
y que determina el Protector, puede designarse a una corporación panameña
para que sea el consejo de la fundación. Los miembros del consejo son
inscritos en el registro público con sus nombres, direcciones.
Protector:
Es la persona o entidad que controla la Fundación y todos los bienes
mantenidos en ella. Es designado por el Consejo de la Fundación cuando
la Fundación es creada, el Protector tiene la facultad de remover el
Consejo de la Fundación, no es necesario que el Protector sea inscrito
en el Registro Público.
Beneficiario
o Beneficiarios:
Los Beneficiarios de la Fundación son nombrados por el
Protector y pueden ser cualquier persona.
Hechos de Una Fundación Panameña
No Hay Requisitos de Reportes ni de Impuestos
No Hay Penetración en el Velo Corporativo
Anonimato
No
hay Requisito de Capital
Reuniones de Directores o Beneficiarios pueden ser celebradas en cualquier
lugar del mundo y no son un requerimiento
Las Fundaciones pagarán la tasa anual de US$300.00 anuales.
Debe tener un Agente Residente y un Domicilio.