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Fundación de Interés Privado

Una fundación de Interés Privado es una persona jurídica independiente, instituida y separada de sus fundadores, beneficiarios, o administradores. Se constituye por una o más personas, a las cuales se les conoce como fundadores.


Las fundaciones de Interés Privado pueden ser propietarias de bienes de cualquier clase, naturaleza o descripción. No hay requisito de capital inicial.
Las fundaciones de Interés privado pueden ser accionistas de corporaciones lo cual facilita el anonimato de las acciones, con una mayor seguridad que las acciones al portador, generalmente los clientes que buscan anonimato compran la Fundación para que sea la dueña de las acciones que emita la corporación.

USTED PUEDE ABRIR CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA FUNDACION LO CUAL SERA UN PATRIMONIO SEPARADO DEL FUNDADOR BENEFICIARIOS Y DIRECTORES, EN PANAMA HAY MAS DE 90 BANCOS, NOSOTROS LE ASESORAREMOS Y TRAMITAREMOS POR SEPARADO ESTA APERTURA DE CUENTA BANCARIA,(conocer los bancos)


Las Fundaciones tienen distintos usos, uno es el explicado en el párrafo anterior, otro es la minimización de impuestos, los siguientes impuestos no le son aplicables a las fundaciones:


Impuesto sobre la renta
Impuesto sobre ganancia de capital
Impuesto Withholding
Impuesto de Invención
Impuesto de ingreso de interés
Impuesto de venta
impuesto a los beneficiarios
impuesto de transferencia al beneficiario
impuesto de capital
impuesto de propiedad (para las extranjera)
impuesto de Transferencia de Bienes Raíces
impuesto de regalo
Impuesto de herencia
impuesto de sellos
impuesto de sucesión
impuesto de inventario



Los Elementos requeridos en una Fundación son los siguientes: organización, Bienes, Interés Privado y No afán de Lucro.
La Fundación tiene un Fundador, un Consejo, un Protector y Beneficiarios. A continuación, explicamos que papel juega cada uno de ellos en la Fundación:

ORGANIZACION

Fundador:  es quien instituye la Fundación. Nuestra firma de abogados, alguna de nuestras corporaciones o la corporación de nuestro cliente es generalmente la Fundadora de cada Fundación que nosotros establecemos.

Consejo:
El Consejo de la Fundación es el Organismo que dirige la Fundación y que determina el Protector, puede designarse a una corporación panameña para que sea el consejo de la fundación. Los miembros del consejo son inscritos en el registro público con sus nombres, direcciones.

Protector:
Es la persona o entidad que controla la Fundación y todos los bienes mantenidos en ella. Es designado por el Consejo de la Fundación cuando la Fundación es creada, el Protector tiene la facultad de remover el Consejo de la Fundación, no es necesario que el Protector sea inscrito en el Registro Público.

Beneficiario o Beneficiarios:
Los Beneficiarios de la Fundación son nombrados por el Protector y pueden ser cualquier persona.
Hechos de Una Fundación Panameña

No Hay Requisitos de Reportes ni de Impuestos
No Hay Penetración en el Velo Corporativo
Anonimato

No hay Requisito de Capital
Reuniones de Directores o Beneficiarios pueden ser celebradas en cualquier lugar del mundo y no son un requerimiento
Las Fundaciones pagarán la tasa anual de US$300.00 anuales.
Debe tener un Agente Residente y un Domicilio.


 

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